Empresas chilenas, con calidad de personas jurídicas o personas naturales, que tributen en primera categoría, y que posean alguna de las siguientes calidades:
Aquellas empresas cuyos ingresos anuales en el año 2021 por ventas y servicios y otras actividades del giro sean superiores a 0 y hasta 2.400 unidades de fomento (UF), conforme a la información que proporcionará el Servicio de Impuestos Internos – SII.
Aquellas empresas cuyos ingresos anuales en el año 2021 por ventas y servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 y hasta 25.000 UF, conforme a la información que proporcionará el Servicio de Impuestos Internos – SII.del S.I.I.
Aquellas empresas cuyos ingresos anuales en el año 2021 por ventas y servicios y otras actividades del giro sean superiores a 25.000 y hasta 100.000 UF, conforme a la información que proporcionará el Servicio de Impuestos Internos – SII.del SII.
Será acreditado por la Dirección Regional Metropolitana.
Para el caso de empresas exportadoras de Bienes, deben registrar sus envíos conforme a la información del Servicio Nacional de Aduanas. Para el caso de empresas exportadoras de Servicios, se permite acreditar con una Declaración Simple de Exportación de Servicios, en aquellos casos en que los envíos no se registren por Aduanas.
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