Chile tiene 33 Acuerdos Comerciales vigentes, con 65 economías, correspondiente al 88% del PIB mundial y acceso al 65% de la población global (+5 mil millones de personas).
El
objetivo de estos acuerdos es poder ofrecer facilidades al sector exportador
nacional para colocar sus productos con beneficios arancelarios en los
mercados externos. Para obtener estos beneficios el exportador debe cumplir
con las normas de origen que se establecen en cada acuerdo vigente,
acreditando que los productos que está ofreciendo son originarios del país
que los exporta; esto se logra a través de la certificación de
origen.
La certificación de origen es el proceso mediante el cual un exportador,
productor o importador (dependiendo del Acuerdo Comercial), acredita el
cumplimiento del Requisito de origen establecido en los Acuerdos
Comerciales, permitiendo al importador del país socio beneficiarse de la
preferencia arancelaria pactada en el tratado comercial correspondiente.
Para tal efecto, el exportador, productor o importador debe completar y
firmar un certificado de origen.
En términos generales para realizar la Certificación de origen debe
considerar lo siguiente:
Las reglas de origen de los acuerdos comerciales constituyen aquellos requisitos que tendrán que cumplir los productores o exportadores nacionales para que sus productos puedan ser considerados originarios y por tanto, beneficiarios de las rebajas
arancelarias compitiendo de mejor forma en los mercados de destino.
En los videos disponibles en esta sección, se aprecia la diversidad de posibilidades que tienen los exportadores chilenos para que puedan cumplir con las normas
de origen de cada acuerdo en particular. En todo caso, uno de los principios centrales que rigen en la mayoría de los acuerdos tiene relación con que los productos deben ser originarios y procedentes de Chile.
En esta muestra, se intenta entregar, mediante ejemplos prácticos, las herramientas necesarias para comprender el cumplimiento de los diferentes requisitos de origen, por tanto, dispone de la siguiente estructura.
Con los avances tecnológicos, el proceso de emisión de certificados de origen se ha ido modernizando y hoy día tenemos Acuerdos Comerciales que cuentan con Certificados de Origen Digital (COD). El proceso de COD no modifica el procedimiento establecido en dichos Acuerdos (no difiere del esquema de certificación en papel), pues lo que busca es darle agilidad, disminuir la burocracia y aumentar los niveles de seguridad al incluir la firma electrónica.
A través de este sistema el exportador o productor solicita, mediante el sitio web de la entidad, un certificado de origen, el que será enviado por ésta al correo electrónico establecido por el exportador. Este puede ser re-enviado por esta misma vía al importador, para lo cual, el exportador y las entidades deben tener firma electrónica.
En este esquema de certificación de origen por entidad participa la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Dicha Secretaría mantiene un servicio web para almacenar las firmas electrónicas de los funcionarios habilitados y permite a las aduanas, por un lado, verificar la firma electrónica del funcionario, y por otro lado, la vigencia de la misma.
A través de este sistema denominado SCOD (Sistema de Certificado de Origen Digital), las entidades establecen las altas y bajas de los funcionarios habilitados para firmar los certificados digitales. Este mismo esquema se realizaba en papel, donde cada país debía enviar a la ALADI un formulario con la firma autógrafa del funcionario habilitado, la ALADI una vez recibido el formulario enviaba una copia a las diferentes aduanas. Hoy en día con el sistema (SCOD), las aduanas, en tiempo real, verifican si la firma del certificado de origen es válida y se encuentra vigente o no.
A continuación se grafica la situación actual de implementación y negociaciones en curso para la emisión de certificados de origen digitales en el marco de los siguientes Acuerdos:
Certificación en la se obtiene el Certificado de Origen a través de un archivo XML, el cual se descarga de la página web de la entidad certificadora respectiva, una vez que la solicitud se encuentra aprobada.
Dicho archivo debe ser enviado por correo electrónico a destino, con el objeto de que sea cargado en la plataforma de la Aduana de importación y así lograr obtener los beneficios arancelarios.
*Para su emisión se requiere firma electrónica.
Acuerdo | País | Vigencia |
---|---|---|
ALC | Colombia | Septiembre, 2009 |
ACE N° 65 | Ecuador | Junio, 2014 |
ACE Nº 35 | Argentina | Octubre, 2019 |
Esta modalidad de certificación se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (SICEX). Los beneficios de utilizar este régimen, es que el certificado una vez emitido, viaja directamente a la Ventanilla única del país importador y queda cargado en su sistema aduanero.
Al momento de la internación se debe hacer mención al certificado de origen, a fin de que ampare la importación y puedan aplicarse las ventajas arancelarias.
*Para su emisión se requiere firma electrónica.
Acuerdo | País | Vigencia |
---|---|---|
Alianza del Pacifico | México Colombia Perú | Octubre, 2019 |
ACE Nº 35 | Uruguay | 20 Septiembre, 2021 |
Este tipo de certificación, consiste en que el exportador cargue su firma autógrafa digitalizada en la plataforma de la entidad certificadora respectiva. Dicho mecanismo servirá para emitir el certificado de origen 100% online, sin la necesidad de la utilización de una firma electrónica.
Debido a lo anterior, al momento de la emisión, se genera un PDF del Certificado de origen el cual trae consigo un código QR. Lo que se traduce en una herramienta de verificación para las autoridades competentes.
Para su utilización el ente exportador debe enviar el PDF del certificado a destino, a fin de que sea presentado ante la Aduana importadora, para así obtener las rebajas arancelarias correspondientes.
*Para su emisión no se requiere firma electrónica.
Acuerdo | País | Vigencia |
---|---|---|
TLC | Tailandia | Septiembre,2021 |
Acuerdo | País | Sistema de certificación |
---|---|---|
TLC | India | Certificación de Origen Digital con Firma Digitalizada y Validación QR |
En algunos acuerdos se permite cierta flexibilidad en el cumplimiento de los
requisitos de origen en cuanto a la clasificación arancelaria. Esta
disposición autoriza que un determinado porcentaje de insumos importados no
originarios y restringidos en su uso por el requisito de origen, puedan ser
utilizados en la producción de una mercancía sin que ésta pierda su
condición de originaria.
El porcentaje de insumos no originarios permitidos fluctúa entre 7% y 10%,
porcentaje que se calcula sobre el valor de exportación de la mercancía,
excepto para el caso de los productos textiles en algunos acuerdos, donde
también se aplica “de minimis” pero el cálculo es en relación al peso de la
mercancía.
Se pretende exportar un Reloj clasificado en la partida 91.02 del S.A., cuyo
requisito de origen es “Cambio de Capítulo” (corresponde a los dos primeros
dígitos del código arancelario del producto).
Sin embargo, dentro del proceso de elaboración del reloj se incorporó la
pulsera no originaria, clasificada en la partida arancelaria 91.13.
Según se observa, el reloj y la pulsera se clasifican en el mismo Capítulo
(91), por consiguiente el reloj no cumple con la regla de origen
establecida. Por consiguiente, resulta oportuno revisar si puede cumplir con
la flexibilidad denominada DE MINIMIS, que en este ejemplo, está permitido
hasta un 10% del valor de la mercancía.
En una exportación de relojes se importaron pulseras como insumos no originarios, por lo tanto, NO cumplen el cambio de Capítulo exigido por el requisito de origen; sin embargo, utilizando el recurso de la flexibilidad “De Minimis“, que permite calificar como originario al producto siempre que el valor CIF de la pulsera no originaria que no cumple el cambio de clasificación exigida, no represente más del 10% del valor FOB de la mercancía de exportación. Por tanto, se concluye en este ejemplo que el producto a exportar es originario.
La totalidad de los acuerdos comerciales vigentes en Chile, contienen
disposiciones específicas de diversos alcances, relativas a las Operaciones
que no confieren origen. Considerando la importancia de tener presente al
momento de analizar el origen de un producto, se utilizará lo dispuesto en
el TLC entre Chile y China sobre esta materia.
Por tanto, en el caso de productos que tengan materiales no originarios,
las siguientes operaciones serán consideradas de elaboración o
transformación insuficiente para conferir el carácter de producto
originario:
Para efectos de facilitar la comprensión de lo anterior, se sugiere
considerar a modo referencial, el alcance de los siguientes
términos:
*SIMPLE, en general indica las actividades que no requieren
de habilidades o máquinas especiales, aparatos o equipos especialmente
fabricados o instalados para llevar a cabo la actividad;
**SIMPLE MEZCLA, en general indica las actividades que no
requieren de habilidades o máquinas especiales, aparatos o equipos
especialmente fabricados o instalados para llevar a cabo la actividad. Sin
embargo, la simple mezcla no incluye la reacción química.
Este proceso se divide en dos etapas, el primero al momento de presentar los
certificados de origen, las entidades respectivas aplican su procedimiento
con el objeto de asegurar el cumplimiento de la norma de origen. Una segunda
etapa, está contenida en cada acuerdo y corresponde a la verificación a
posteriori.
En cada capítulo relativo al origen en los acuerdos comerciales, se disponen
facultades a la Autoridad Competente respectiva para efectuar el proceso de
verificación de origen que comprenda la total convicción del cumplimiento de
los requisitos de origen para los productos de exportación.
Generalmente, esta etapa es originada a través de las solicitudes que
provienen desde las aduanas de destino de los productos exportados al amparo
de los certificados de origen. Por otra parte, también puede ser originada
por las entidades certificadoras de origen, atendiendo la función
correspondiente a la verificación de origen que comprende esta
actividad.
La verificación de origen, generalmente comprenderá dentro del proceso,
alguno de los aspectos señalados a continuación, dependiendo de los diversos
requerimientos que implican los diferentes productos objeto de la
verificación:
Cabe destacar que, la información recabada tiene la garantía de total confidencialidad según lo establecen los acuerdos comerciales.
Para la totalidad de los Acuerdos Comerciales que nuestro país ha firmado se dispuso que los beneficios arancelarios se clasifiquen bajo el Sistema Armonizado. En este sistema cada producto o grupo de productos tiene asociado un beneficio arancelario y cada uno de éstos se rige bajo una norma de origen determinada.
En este escenario, un exportador debe analizar en detalle si su producto cumple con la norma de origen de un acuerdo determinado. Analicemos el siguiente ejemplo:
Puede ocurrir que una mercancía no cumpla con el criterio de origen “Totalmente
producida”, debido a que en la elaboración del producto final se utilizaron insumos, partes y piezas, materia prima, etc. cuyo origen no es nacional. Para que el producto sea originario de Chile debe haber sido objeto de una transformación
sustancial o suficiente.
Para dar cumplimiento a lo anterior, debe concurrir el Cambio de partida o
salto arancelario, criterio que básicamente consiste en que una mercancía puede ser originaria cuando el producto final se ubica en una posición arancelaria diferente a la de los
bienes intermedios importados que se utilizan en su fabricación. Este punto está necesariamente ligado al uso de un sistema de codificación de mercancías que tenga un cierto número mínimo de dígitos,
como consecuencia del grado de elaboración llevado a cabo en el país del exportador/productor del producto final.”
Cabe señalar que los Tratados de Libre Comercio han sido suscritos bajo la nomenclatura
basada en el Sistema Armonizado de Codificación de Mercancías (S.A.). Sin embargo, en el caso de los Acuerdos de Complementación Económica que han sido negociados en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración,
ALADI, se ha mantenido la estructura arancelaria de esta Asociación.
El sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías está estructurado en forma de árbol, con un orden progresivo. Se inicia con aquellos rubros del reino animal (animales vivos), posteriormente le siguen
sus productos básicos, como por ejemplo las carnes. Continúa con los peces y después le siguen los productos del sector pesquero.
Le siguen los productos del reino vegetal y luego los del reino mineral. En síntesis
la regla utilizada en este nomenclador parte describiendo las materias primas (animal, vegetal y mineral) y avanza según su estado de elaboración y su materia constructiva y continúa según su grado de elaboración
en función de su uso o destino.
La codificación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías está compuesta por los siguientes caracteres:
El Sistema Armonizado fue construido teniendo en cuenta la importancia de los productos dentro del comercio mundial; sin embargo, periódicamente, el Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) lleva a cabo un examen de la nomenclatura del Sistema Armonizado para tener en cuenta la evolución de la tecnología y de las pautas del comercio internacional. Para atender estos avances, dicha Organización recomienda ciertas modificaciones del Sistema.