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Certificación por Entidad

Nomenclaturas Acuerdos con certificación por Entidad

La Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA) es la herramienta para la negociación y expresión de las preferencias pactadas al amparo del Tratado de Montevideo de 1980, como asimismo, para la negociación de las normas de origen. Tiene como base el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), con sus Secciones, Capítulos y Subcapítulos; sus partidas, subpartidas y códigos numéricos correspondientes; sus Notas de Sección, de Capítulo y de subpartida y las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. En el cuadro siguiente, se señala la versión de la Nomenclatura utilizada para cada Acuerdo.

PaísAcuerdoNomenclatura
BoliviaACE N°22NALADISA 93 Y NALADISA 96 (*)
Ecuador (**)ACE N°65Naladisa 2007
MercosurACE N°35Naladisa 2012
PerúACE N°38Naladisa 2012
CubaACE N°42Naladisa 2012 (*)
VenezuelaACE N°23Naladisa 93
ColombiaALCSistema armonizado 2022 (Actualizado)
UruguayACE N°73Idem Mercosur

En el cuadro siguiente se señala la versión del Sistema Armonizado para cada uno de los acuerdos con Certificados por entidad.

PaísAcuerdoNomenclatura
Indonesia“Acuerdo de Asociación Económica Integral” “Comprehensive Economic Partnership Agreement” (CEPA) Sistema Armonizado 2017
Alianza del PacíficoProtocolo comercialSistema Armonizado 2012
China - Protocolo de modificación del TLCTLCSistema Armonizado 2017
EFTATLCSistema Armonizado 2012
IndiaAAPSistema Armonizado 2017
JapónAAESistema Armonizado 2002
MalasiaTLCSistema Armonizado 2007
Reino UnidoAAESistema Armonizado 2012
TailandiaTLCSistema Armonizado 2012
TurquíaTLCSistema Armonizado 2002
UEAAESistema Armonizado 2012
VietnamTLCSistema Armonizado 2012

Ubicación reglas de origen

En las siguientes tablas se muestran los países y mercados con los que chile mantiene acuerdos comerciales vigentes y la ubicación en los textos de aquellas disposiciones o capítulos que están relacionados con las normas de origen en cada uno de ellos.

PaísAcuerdoNomenclaturaReglas origen específicas
Alianza del PacíficoAcuerdo MarcoCapítulo 4Anexo 4.2 (Tener presente disposición especial para Textiles y confecciones – CEA)

Comité de Escaso Abasto (CEA) para productos textiles y confecciones

Clasificados en los Capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado (S.A)
PaísAcuerdoCapítulo de origenReglas origen específicas
Indonesia“Acuerdo de Asociación Económica Integral” “Comprehensive Economic Partnership Agreement” (CEPA) Capítulo 4Anexo 4-A
ChinaProtocolo de modificación del TLCCapítulo 2Apéndice 2A
EFTATLCAnexo IApéndice 2
IndiaAAPC2 OrigenAnexo C1
JapónAAECapítulo 4Anexo 2, Sección 2
MalasiaTLCCapítulo 4Anexo 4-B, Sección 2
Reino UnidoAAEAnexo III, Ver AjustesApéndice II
TailandiaTLCCapítulo 4Anexo 4.2
TurquíaTLCAnexo VApéndice II, Introductorias
Unión EuropeaAAEAnexo IIIApéndice II
VietnamTLCCapítulo 4Anexo 4-B, Sección B

 

Formularios de certificación de origen

En las siguientes tablas se muestran los países y mercados con los que chile mantiene acuerdos comerciales vigentes y la ubicación en los textos de aquellas disposiciones o capítulos que están relacionados con las normas de origen en cada uno de ellos.

Importante: este formulario es editable, por lo tanto puede rellenar los datos en su equipo para imprimirlo directamente o enviarlo por correo. Una vez que rellene el formulario procure guardar una copia en su equipo.

*Fomulario original debe ser retirado en las oficinas de las entidades certificadoras

*Fomulario original debe ser retirado en las oficinas de las entidades certificadoras

Fomulario original debe ser retirado en las oficinas de las entidades certificadoras.

Fomulario original debe ser retirado en las oficinas de las entidades certificadoras.

SOFOFA

    • Declaración para Emisión de Certificados de Origen (DECO) (PDF) –  (Word)

     

    UCCO: otro formulario disponible

     

    Porcentaje de MINIMIS por acuerdo con certificación de origen por entidades

    Indonesia

    Una mercancía que no sufra el cambio de clasificación arancelaria que exige el Anexo 4-A, será igualmente considerada originaria si:

    • Regla General: el valor de todos los insumos no originarios y que no cumplan el cambio arancelario exigido, no superen el 10% del Valor Fob de la mercancía. Excepciones:
    • Sector Textil y Confección (Cap. 50 al 63 del SA): el valor de los todos los insumos no originarios y que no cumplan el cambio arancelario exigido, no superen el 10% del peso total de la mercancía.
    Alianza del Pacífico

    Una mercancía que no sufra un cambio de clasificación arancelaria será considerada como originaria si:

    • Regla General: el valor de los todos los insumos no originarios y que no cumplan el cambio exigido no superen el 10% del Valor Fob de la mercancía. Excepciones:
    • Cap. 1 al 24 del SA.: el insumo no originario utilizado sea distinto de la mercancía final.
    • Sector Textil (Cap. 50 al 63 del SA): si el peso de todas las fibras o hilados no originarios y que no cumplen con el cambio arancelario, no exceda el 10% del peso total de la mercancía.
    Colombia (alc)Ecuador (ace n° 65)
    10% del Valor de la mercancíaRegla General: 10% del Valor de la mercancía.
    Excepciones:
    • Sector Textil (Cap. 50 al 63 del SA) 10% será en peso.
    • Cap. 1 al 24 del SA, el 10% no se aplica, a menos que el insumo no originario cumpla cambio de Subpartida.
    • 10% no aplica a materiales del Cap. 15 del SA, cuando se utilicen en la producción de mercancías de las partidas 15.01 a 15.15 (Grasas y Aceites animales o vegetales)
    UE (AAE)Reino UnidoEFTA (TLC)Turquía (TLC)China (TLC)
    • Que el valor de los insumos no permitidos no supere el 10% del precio franco fábrica del producto
    • No aplica a los productos clasificados en los capítulos 50 al 63 (Sector Textil) del S.A.
    Cuando los materiales no originarios utilizados no cumplan el requisito de cambio de clasificación arancelaria, podrán utilizarse mientras no exceda el 10% del valor de la mercancía.
    India (AAP)Japón (AAE)Malasia (TLC)Vietnam (TLC)Tailandia (TLC)
    N/ALos materiales no originarios usados en la producción de una mercancía que no sufran cambio de clasificación arancelaria, no serán tomados en cuenta para determinar si la mercancía es originaria, siempre que la totalidad de dichos materiales no excedan los siguientes porcentajes:
    • 7% del valor de la mercancía exclusivamente para los Capítulos del S.A. 19 y 21; y subpartidas 2001.10 a 2008.91, 2008.99 a 2009.90.
    • 10% del valor de la mercancía para la subpartida 2008.92, capítulos 28 a 49 y 64 a 97 del Sistema Armonizado.
    • 7% del peso de la mercancía sólo para los capítulos 50 a 63 (sector textil) del S.A.
    Cuando los materiales no originarios utilizados no cumplan el requisito de cambio de clasificación arancelaria, podrán utilizarse mientras no exceda el 10% del valor de la mercancía.

     


    Procedimientos

    Procedimientos generales
    PAÍS Y ACUERDOBolivia (ACE N°22)Cuba (ACE N°42)Venezuela (ACE N°23)Ecuador (ACE N°65)Colombia (ALC)Mercosur (ACE 35) y Uruguay (ACE 73)Perú (ACE N ° 38)
    Documentos obligatorios[*]Certificado de Origen
    Factura Comercial o Proforma
    Ficha Técnica
    Certificado de Origen
    Factura Comercial o Proforma Declaración Jurada (Validez 180 días)
    Certificado de Origen Factura Comercial o Proforma Declaración Jurada (Validez 2 años)
    Cantidad de Copias Original y hasta 4 copias del C.O. 
    Validez Factura 60 días60 días1 año60 días
    Validez C.O.180 días1 año180 días1 año  
    Excepción para emitir C.O.     
    Presentación DigitalFormulario Electrónico[1]
    PaísAcuerdoDetalle
    Indonesia“Acuerdo de Asociación Económica Integral” “Comprehensive Economic Partnership Agreement” (CEPA)Ver Detalle de Información
    Procedimientos Generales de Origen TLC Chile – China
    Documentos obligatorios*• Certificado de Origen • Factura Comercial o Proforma • Ficha Técnica (1 año de Validez) (Documento solicitado por la Entidad Pre Certificadora)
    Cantidad de Copias1 Original y hasta 4 copias del C.O.
    Validez C.O.12 meses desde la fecha de emisión
    Excepción para emitir C.O.• Envíos que no superen los US$ 1.000; o • Mercancías que no requieran presentar Certificados de Origen
    Período mínimo de mantención de los documentosTres (3) años
    Idioma del formulario COInglés
    PAÍS Y ACUERDOINDIA (AAP)JAPÓN (AAE)MALASIA (TLC)VIETNAM (TLC)TAILANDIA (TLC)
    Documentos Obligatorios [*]·       Certificado de Origen
    ·       Factura Comercial o Proforma
    ·       Declaración Jurada (1 año de Validez)
    ·       Certificado de Origen
    ·       Factura Comercial o Proforma
    ·       Ficha Técnica (1 año de Validez)
    Cantidad de Copias1 Original y hasta 4 copias del C.O.
    Validez Factura60 días——
    Validez Certificado de Origen1 Año
    Excepción para emitir Certificado de Origen——Exportación que no supere US$ 1.000·       Envíos que no superen los US$ 600
    ·       Muestras sin valor comercial que no supere US$ 600.
    Exportación que no supere US$ 200
    Período de mantención de los documentos (Legislación Nacional 5 años)5 años3 años5 años

    [*] Se sugiere presentar a las entidades pre y certificadoras el DUS (en el caso de ser pertinente) para verificar la clasificación arancelaria del producto, o bien, cualquier otro documento que contenga dicha información (Confirmar con dichas Entidades Certificadoras).

    PAÍS Y ACUERDOUE (AAE)REINO UNIDO (AAE)EFTA (TLC)TURQUÍA (TLC)
    Documentos obligatorios (1)·       Certificado de Origen EUR 1
    ·       Solicitud Certificado de Origen EUR1
    ·       Factura Comercial o Proforma
    ·       Ficha Técnica (1 año de Validez)
    Cantidad de Copias1 Original y hasta 4 copias del C.O.
    Validez C.O.10 meses
    Excepción para emitir C.O.Exportación que no supere los US$ 6.000 euros (en este caso es obligación una Declaración en Factura) (2)
    Declaración en Factura (2)“El exportador de los productos a los que se refiere el presente documento declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial chileno”
    Período de mantención de los documentos5 años
    Procedimientos especiales
    PAÍS Y ACUERDOBolivia (ACE N ° 22)Cuba (ACE N ° 42)Ecuador (ACE N ° 65)Colombia (ALC)Perú (ACE N ° 38)Venezuela (ACE N ° 23)Mercosur (ACE 35) y Uruguay (ACE 73)
    Anula y Reemplaza C.O. que NO ha sido visto por la Aduana ImportadoraEn caso de error:
    ·       Presentar carta con motivos del reemplazo
    ·       Devolver original y copias disponibles del C.O.
    Anula y Reemplaza C.O. que ha sido visto por la Aduana ImportadoraEn caso de error:
    ·       Presentar carta con motivos del reemplazo
    ·       Devolver original y copias del C.O.
    ·       Indicar en Observaciones: “Anula y reemplaza certificado N°……emitido el….” (indicar  N° de folio y fecha según corresponda)
    En caso de error:
    ·       Se requiere notificación desde la Aduana importadora, mediante carta aludiendo a los errores formales contenidos en el C.O.
    ·       En un plazo máximo de 30 días desde la notificación de la carta, la entidad certificadora corregirá los errores mediante carta a la aduana solicitante.
    Anular C.O.Presentar carta con motivos de la Anulación Devolver original y copias del C.O.
    Duplicado C.O.En caso de extravío o destrucción:
    ·       Presentar carta con motivos de la solicitud de un Duplicado
    ·       Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles
    ·       Mantiene igual número de folio y fecha del certificado primitivo
    En caso de extravío o destrucción:
    ·       Presentar carta con motivos de la Anulación
    ·       Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles
    ·       Se emite un C.O. con nuevo número de folio y fecha.
    En caso de robo, pérdida o destrucción:
    ·       Presentar carta con motivos de la Anulación
    ·       Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles
    ·       Debe restituirse el certificado original, en caso de ser encontrado
    ·       Se mantiene igual número de folio y fecha del certificado primitivo
    PaísAcuerdoDetalle
    Indonesia“Acuerdo de Asociación Económica Integral” “Comprehensive Economic Partnership Agreement” (CEPA)Ver Detalle de Información
    TLC Chile – ChinaSituación Anula y Reemplaza, Emitidos a Posteriori y Duplicados de los Certificados de Origen
    ENMIENDAS A CERTIFICADOS DE ORIGENNi tachaduras ni superposiciones serán permitidas.
    En caso de enmienda: • Deberá realizarse tachando la información errónea y agregando la información adicional correspondiente. Deberá llevar sello oficial del organismo autorizado emisor del CO.
    DISCREPANCIAS MENORES• En caso de que el origen de la mercancía no esté en duda, los errores menores de transcripción, discrepancias en la documentación o la falta de instrucciones al reverso NO INVALIDARÁN EL CO. Sin embargo, esto no impedirá el inicio de un proceso de verificación por parte de la autoridad del país importador.
    • Cuando se presenten múltiples mercancías en un mismo CO, las discrepancias menores detectadas en una de las mercancías, no afectará el otorgamiento del tratamiento arancelario preferencial ni el despacho de las restantes mercancías.
    “COPIA CERTIFICADA”En caso de hurto, pérdida o destrucción accidental: • Presentar carta con motivos para la solicitud de la copia Certificada; • Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles; • Indicar en Recuadro N° 5 “Remarks”: “CERTIFIED COPY of the original Certificate of Origin number……..dated……….” • Se emitirá con nuevo número de folio y con la fecha de presentación de la CERTIFIED COPY. • Plazo máximo para esta presentación es de 1 año a partir de la fecha del C.O. original.
    “EMITIDO RETROACTIVAMENTE” (Si no fue emitido antes o al momento del embarque debido a fuerza mayor, omisiones o por errores involuntarios u otro motivo válido)Presentar: • Certificado de Origen • Factura Comercial o Proforma Ficha Técnica (1 año de Validez) • DUS definitivo • B/L o Guía Aérea • Plazo máximo: no más allá de un 1 año después de la fecha de embarque. • Indicar leyenda: “ISSUED RETROACTIVELY” en Recuadro N° 5 “Remarks” del Formulario del Certificado de Origen
    ACEPTACIÓN DE COPIASCada Parte, cuando sea pertinente, se esforzará por aceptar copias impresas del CO y de los documentos de respaldo requeridos por las mercancías.
    ANULAR CO (Dejarlo sin efecto)• Presentar carta con motivos de la Anulación • Devolver original, copias del C.O. y demás documentos de respaldo.
    PAÍS Y ACUERDOINDIA (AAP)JAPÓN (AAE)MALASIA (TLC)VIETNAM (TLC)
    Anula y Reemplaza C.O. que NO ha sido visto por la Aduana ImportadoraEn caso de error:
    ·       Presentar carta con motivos del reemplazo
    ·       Devolver original y copias disponibles del C.O
    ·       Plazo máximo para este trámite es de 60 días a contar de la fecha en factura
    En caso de error:
    ·       Presentar carta con motivos del reemplazo
    ·       Devolver original y copias disponibles del C.O.
    En caso de error:
    ·       Presentar carta con motivos del reemplazo
    ·       Indicar expresamente que el C.O. no fue visto por la Aduana
    ·       Devolver original y todas las copias del C.O.
    Anula y Reemplaza C.O. que ha sido visto por la Aduana ImportadoraEn caso de error:
    ·       Presentar carta con motivos del reemplazo
    ·       Devolver  copias disponibles del C.O.
    ·       Plazo máximo para este trámite es de 60 días a contar de la fecha en factura
    En caso de error:
    ·       Presentar carta con motivos del reemplazo
    ·       Devolver copias del C.O.
    ·       Indicar en Observaciones: “Replaces the Original Certificate of origin N°….Issued on….”(indicar folio y fecha)
    Ni tachaduras ni superposiciones serán permitidas en el Certificado de Origen. Cualquier modificación deberá hacerse tachando la información errónea y agregando la información requerida. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por un funcionario autorizado para firmar el Certificado de Origen y certificadas por la Autoridad Competente.No se permiten raspaduras ni superposiciones. Cualquier modificación se realizará eliminando la parte errónea y haciendo las adiciones requeridas. Tales modificaciones deberán ser aprobadas por un signatario autorizado para firmar el Certificado de Origen y certificadas por la Autoridad Emisora de la Parte Exportadora.
    Anular C.O.·       Presentar carta con motivos de la Anulación
    ·       Devolver original, copias del C.O
       
    Duplicado C.O.En caso de extravío o destrucción:
    ·       Presentar carta con motivos para la solicitud del duplicado
    ·       Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles
    ·       Se mantiene igual número de folio y fecha del certificado primitivo
    En caso de robo, pérdida o destrucción:
    ·       Presentar carta con motivos para la solicitud del duplicado
    ·       Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles
    ·       Se mantiene igual número de folio y fecha del certificado primitivo
    En caso de extravío o destrucción:
    ·       Presentar carta con motivos de la Anulación
    ·       Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles
    ·       Se emite un C.O. con nuevo número de folio y fecha.
    ·       Se debe marcar en el recuadro Nº 5 del formulario la opción: “Duplicate
    En caso de robo, pérdida o destrucción:
    ·       Presentar carta con motivos para la solicitud de la copia Certificada
    ·       Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles
    ·       Se mantiene igual número de folio y fecha del certificado primitivo
    ·       Se debe marcar el recuadro Nº 5 del formulario correspondiente a: “Certified true copy
    Emisión a Posteriori·       Podrá ser expedido retroactivamente dentro de 60 días desde la fecha de la factura.
    ·       No indicar leyenda “Emitido a Posteriori”
    ·       Se permitirá sólo en casos excepcionales
    ·       es necesario señalar “EMITIDO RETROACTIVAMENTE” en la casilla 8 del C.O.
    ·       Podrá ser expedido retroactivamente dentro de 1 año desde la fecha de embarque
    ·       No indicar leyenda “Emitido a Posteriori”
    PAÍS Y ACUERDOREINO UNIDO (AAE)UE (AAE)EFTA (TLC)TURQUÍA (TLC)
    Anula y Reemplaza C.O.En caso de error:
    ·       Presentar carta a ProChile con motivos del reemplazo
    ·       Devolver original, copias y demás documentos disponibles del C.O. primitivo.
    ·       El nuevo C.O. tendrá nuevo número y fecha, correspondiente al momento de este trámite.
    ·       Plazo máximo para esta presentación es de 1 año a partir de la fecha la factura.
    En caso de error:
    ·       Presentar carta a la Entidad Habilitada con motivos del reemplazo
    ·       Devolver original, copias y demás documentos disponibles del C.O. primitivo.
    ·       Si al momento de la presentación no se cuenta con el C.O. original, se debe establecer en la carta de solicitud el compromiso de reintegrarlo en el período máximo de 10 días.
    ·       El nuevo C.O. tendrá nuevo número y fecha, correspondiente al momento de este trámite.
    ·       Plazo máximo para esta presentación es de 1 año a partir de la fecha la factura.
    Anular C.O. (Dejarlo sin efecto)·       Presentar carta con motivos de la Anulación
    ·       Devolver original, copias del C.O. y demás documentos de respaldo.
    Duplicado C.O.En caso de robo, pérdida o destrucción:
    ·       Presentar carta con motivos para la solicitud del duplicado
    ·       Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles.
    ·       Se debe establecer en la carta de solicitud el compromiso de restituir el C.O. original, en caso de ser encontrado.
    ·       Se mantiene igual número de folio y fecha del certificado primitivo
    ·       Plazo máximo para esta presentación es de 2 años a partir de la fecha del C.O. original.
    “Emisión a Posteriori o Emisión posterior al embarque de las mercancías” (Se utilizará con Carácter Excepcional después de la exportación, por errores, omisiones involuntarias o circunstancias especiales)Presentar:
    ·       Certificado de Origen EUR 1
    ·       Solicitud Certificado de Origen EUR1 (indicando en el recuadro N° 8 las razones para el uso de esta excepción)
    ·       Factura Comercial o Proforma
    ·       Ficha Técnica (1 año de Validez)
    ·       DUS definitivo
    ·       B/L o Guía Aérea
    Condición “Exportador Autorizado”·       Corresponde al exportador solicitarlo a ProChile, mediante carta previa demostración de que los productos son enviados frecuentemente y cumplen los requisitos de origen del Acuerdo.
    ·       Se exceptúa el uso del Certificado de Origen, incluyendo “Declaración en Factura”, independiente del monto exportado.
    ·       Operaciones sujetas a verificación constante por parte de la Entidad Gubernamental.
      Para mayor información puedes revisar la sección Exportador autorizado

     

     

    Entidades certificadoras de origen

    En algunos acuerdos firmados por nuestro país se ha establecido que la autoridad gubernamental encargada de la Certificación de Origen es PROCHILE. Es el caso de los Acuerdos con China, EFTA, Reino Unido y Unión Europea, en los que no es posible delegar la función de suscribir los certificados de origen, de manera que sólo PROCHILE, puede firmar los certificados de origen para estos acuerdos comerciales.

    Sin embargo, para esto cuenta con el apoyo de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) para los productos industriales y de la Unidad Central de Certificación de Origen (UCCO) para los productos de los sectores agrícolas y pesca, a través de un proceso denominado pre-certificación de origen. Esta última entidad corresponde a la unión entre la Cámara Nacional de Comercio y la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile.

    Acuerdos con certificación por entidad Gubernamental Competente – ProChile

    PaísAcuerdo
    Unión Europea (1)AAE
    ChinaTLC
    EFTA (2)TLC
    Reino UnidoAAE

    Flujograma trámite de exportaciones para la Unión Europea, Reino Unido, EFTA y China

    Códigos Arancelarios – Productos Industriales

    Países ALADI: Bolivia – Cuba – Ecuador – Mercosur – Perú – Venezuela
    CAPITULO 4COMPLETO, SALVO ITEM 0409.0000
    CAPITULO 7SOLO ITEMS 0710, 0711 Y 0712
    CAPITULO 8COMPLETO, SALVO ITEMS 0801 al 0810
    CAPITULO 11COMPLETO
    CAPITULO 13COMPLETO, SALVO 1302.31
    CAPITULO 15COMPLETO
    CAPITULO 16COMPLETO, SALVO ITEMS 1603, 1604, 1605
    CAPITULO 17 AL 21COMPLETO
    CAPITULO 22SOLO ITEMS 2201.1000, 2201.9000, 2202.1000, 2202.9000
    CAPITULO 23 AL 25COMPLETO
    CAPITULO 26COMPLETO, SALVO ITEMS 2603.0000, 2613.0000, 2620.9000
    CAPITULO 27COMPLETO
    CAPITULO 28COMPLETO, SALVO ITEMS 2804.9000, 2807.0000, 2825.3000, 2825.6000, 2825.7000, 2825.9000, 2833.2400, 2833.2500, 2833.2900, 2841.9000, 2842.9000.
    CAPITULO 29 AL 40COMPLETOS
    CAPITULO 41COMPLETO, SALVO ITEMS 4101.1000 AL 4103.9000
    CAPITULO 42 Y 43COMPLETOS
    CAPITULO 44COMPLETO, SALVO ITEMS 4401.1000 AL 4405.0000
    CAPITULO 45 AL 50COMPLETOS
    CAPITULO 51COMPLETO, SALVO ITEMS 5101.1100, 5101.1900, 5102.10.00, 5102.10.90 Y 5102.2000
    CAPITULO 52 AL 70COMPLETOS
    CAPITULO 71COMPLETO, SALVO ITEMS 7106.9120, 7108.1200
    CAPITULO 72 Y 73COMPLETOS
    CAPITULO 74COMPLETO, SALVO ITEMS 7401.0000, 7402.0000, 7403.1100, 7403.1200, 7403.1300, 7403.1900, 7404.0000
    CAPITULO 75 AL 80COMPLETOS
    CAPITULO 81COMPLETO, SALVO ITEM 8112.9900
    CAPITULO 82 AL 97COMPLETOS

    Países distintos de ALADI

    EuropaAsiaAmérica y Caribe
    Unión EuropeaChinaColombia
    TurquíaJapónAlianza del Pacífico (Colombia, México, Perú)
    EFTAVietnam
    Malasia
    Tailandia
    India
    Indonesia
     
    Códigos Arancelarios – Productos Industriales
    CAPITULO 4COMPLETO, SALVO ITEM 0409.0000
    CAPITULO 7SOLO ITEMS 0710, 0711 Y 0712
    CAPITULO 8COMPLETO, SALVO ITEMS 0801.0000 al 0810.0000
    CAPITULO 11COMPLETO
    CAPITULO 13COMPLETO, SALVO ITEMS 1301.10, 1301.20 Y 1301.90
    CAPITULO 15 AL 40COMPLETOS
    CAPITULO 41COMPLETO, SALVO ITEMS 4101.0000 AL 4103.9000
    CAPITULO 42 Y 43COMPLETOS
    CAPITULO 44COMPLETO, SALVO ITEMS 4401.0000 AL 4405.0000
    CAPITULO 45 AL 50COMPLETOS
    CAPITULO 51COMPLETO, SALVO ITEMS 5101.1100, 5101.1900, 5102.1100 5102.1910, 5102.1990 Y 5102.2000
    CAPITULO 52 AL 97COMPLETOS

    En este diagrama se muestra cómo realizar trámite para exportar a los países distintos de la Unión Europea, EFTA y China.

    Países ALADI: Bolivia – Cuba – Ecuador – Mercosur – Perú – Venezuela
    CAPÍTULOS 1, 2, 5, 6, 9, 10 Y 14COMPLETOS
    CAPÍTULO 3SOLO EL ITEM 0307.6000
    CAPÍTULO 4SÓLO EL ÍTEM 0409.0000
    CAPÍTULO 7COMPLETO, SALVO LOS ÍTEMS 0710, 0711 y 0712
    CAPÍTULO 8SÓLO LOS ÍTEMS 0801 al 0810
    CAPÍTULO 12COMPLETO, SALVO ITEMS 1212.2010, 1212.20.20, 1212.20.90
    CAPÍTULO 41SOLO LOS ÍTEMS 4101.1000 al 4103.9000
    CAPÍTULO 44SÓLO LOS ÍTEMS 4401.1000 al 4405.0000
    CAPÍTULO 51SÓLO LOS ÍTEMS 5101.1100, 5101.1900, 5102.10.00, 5102.10.90 Y 5102.2000

    Países distintos de ALADI

    Países distintos de ALADI
    EuropaAsiaAmérica y Caribe
    Unión EuropeaChinaColombia
    TurquíaJapónAlianza del Pacífico (Colombia, México, Perú)
    EFTAVietnam
    Malasia
    Tailandia
    India
    Indonesia
    CAPÍTULOS 1, 2, 3, 5, 6, 9, 10, 12 Y 14COMPLETOS
    CAPÍTULO 4SÓLO EL ÍTEM 0409.0000
    CAPÍTULO 7COMPLETO, SALVO LOS ÍTEMS 0710, 0711 y 0712
    CAPÍTULO 8SÓLO LOS ÍTEMS 0801.0000 al 0810.0000
    CAPÍTULO 13SÓLO LOS ÍTEMS 1301.10, 1301.20 y 1301.90
    CAPÍTULO 41SOLO LOS ÍTEMS 4101.0000 al 4103.9000
    CAPÍTULO 44SÓLO LOS ÍTEMS 4401.0000 al 4405.0000
    CAPÍTULO 51SÓLO LOS ÍTEMS 5101.1100, 5101.1900, 5102.1100, 5102.1910, 5102.1990 y 5102.20.00

    En este diagrama  se muestra cómo realizar trámite para exportar a los países distintos de la Unión Europea, EFTA y China.

     

     

    Exportador autorizado

    Autorización que podrá otorgar ProChile a los exportadores frecuentes de productos que cumplan los requisitos de origen establecidos en los acuerdos comerciales.  Dicho mecanismo exime la emisión del Certificado de Origen EUR1 como prueba de origen, permitiendo declarar que un producto es originario de Chile, mediante la “Declaración en Factura”, facilitando proceso de certificación de origen.

    Esta modalidad solo se puede llevar a cabo en el marco de los siguientes Acuerdos Comerciales vigentes:

    • Acuerdo de Asociación Chile – UE y Acuerdo Chile – Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Artículo 21, Anexo III)

       

    • Tratado de Libre Comercio Chile – EFTA (Artículo 21, Anexo I)

       

    • Tratado de Libre Comercio Chile – Turquía (Artículo 21, Anexo V)

       

      ​ProChile, en su calidad de Autoridad Gubernamental Competente, actúa como garante ante las aduanas de importación y, por tanto, supervisará que las condiciones de origen sean cumplidas, solicitando los documentos pertinentes que demuestren el carácter originario de los productos.


    • La empresa solicitante debe acreditar que la (s) mercancía (s) cumple con los requisitos de origen establecidos en el respectivo acuerdo comercial; y
    • Será otorgada la autorización para las exportaciones frecuentes del producto a exportar (mínimo 12 certificados de origen EUR1 en un año).

    Diagrama Exportador autorizado