La Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA) es la herramienta para la negociación y expresión de las preferencias pactadas al amparo del Tratado de Montevideo de 1980, como asimismo, para la negociación de las normas de origen. Tiene como base el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), con sus Secciones, Capítulos y Subcapítulos; sus partidas, subpartidas y códigos numéricos correspondientes; sus Notas de Sección, de Capítulo y de subpartida y las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. En el cuadro siguiente, se señala la versión de la Nomenclatura utilizada para cada Acuerdo.
País | Acuerdo | Nomenclatura |
---|---|---|
Bolivia | ACE N°22 | NALADISA 93 Y NALADISA 96 (*) |
Ecuador (**) | ACE N°65 | Naladisa 2007 |
Mercosur | ACE N°35 | Naladisa 2012 |
Perú | ACE N°38 | Naladisa 2012 |
Cuba | ACE N°42 | Naladisa 2012 (*) |
Venezuela | ACE N°23 | Naladisa 93 |
Colombia | ALC | Sistema armonizado 2022 (Actualizado) |
Uruguay | ACE N°73 | Idem Mercosur |
En el cuadro siguiente se señala la versión del Sistema Armonizado para cada uno de los acuerdos con Certificados por entidad.
País | Acuerdo | Nomenclatura |
---|---|---|
Indonesia | “Acuerdo de Asociación Económica Integral” “Comprehensive Economic Partnership Agreement” (CEPA) | Sistema Armonizado 2017 |
Alianza del Pacífico | Protocolo comercial | Sistema Armonizado 2012 |
China - Protocolo de modificación del TLC | TLC | Sistema Armonizado 2017 |
EFTA | TLC | Sistema Armonizado 2012 |
India | AAP | Sistema Armonizado 2017 |
Japón | AAE | Sistema Armonizado 2002 |
Malasia | TLC | Sistema Armonizado 2007 |
Reino Unido | AAE | Sistema Armonizado 2012 |
Tailandia | TLC | Sistema Armonizado 2012 |
Turquía | TLC | Sistema Armonizado 2002 |
UE | AAE | Sistema Armonizado 2012 |
Vietnam | TLC | Sistema Armonizado 2012 |
En las siguientes tablas se muestran los países y mercados con los que chile mantiene acuerdos comerciales vigentes y la ubicación en los textos de aquellas disposiciones o capítulos que están relacionados con las normas de origen en cada uno de ellos.
País | Acuerdo | Nomenclatura | Reglas origen específicas |
---|---|---|---|
Alianza del Pacífico | Acuerdo Marco | Capítulo 4 | Anexo 4.2 (Tener presente disposición especial para Textiles y confecciones – CEA) |
Comité de Escaso Abasto (CEA) para productos textiles y confecciones
País | Acuerdo | Capítulo de origen | Reglas origen específicas |
---|---|---|---|
Indonesia | “Acuerdo de Asociación Económica Integral” “Comprehensive Economic Partnership Agreement” (CEPA) | Capítulo 4 | Anexo 4-A |
China | Protocolo de modificación del TLC | Capítulo 2 | Apéndice 2A |
EFTA | TLC | Anexo I | Apéndice 2 |
India | AAP | C2 Origen | Anexo C1 |
Japón | AAE | Capítulo 4 | Anexo 2, Sección 2 |
Malasia | TLC | Capítulo 4 | Anexo 4-B, Sección 2 |
Reino Unido | AAE | Anexo III, Ver Ajustes | Apéndice II |
Tailandia | TLC | Capítulo 4 | Anexo 4.2 |
Turquía | TLC | Anexo V | Apéndice II, Introductorias |
Unión Europea | AAE | Anexo III | Apéndice II |
Vietnam | TLC | Capítulo 4 | Anexo 4-B, Sección B |
País | Acuerdo | Nombre de origen |
---|---|---|
Bolivia | ACE N°22 | Resolución N° 252 de ALADI, Anexos 1 y Anexo 2 |
Colombia | ALC | Capítulo 4, Apéndice 1-Anexo 4.1. |
Cuba | ACE N°42 | Anexo 3, Normas de Origen – Apéndice 1 Requisitos Específicos de Origen |
Ecuador (**) | ACE N°75 | Capítulo 3 ACE75 , Sección B: Reglas específicas Origen |
Mercosur | ACE N°35 | Anexo 13, Apéndice 1, Artículo 5°, Apéndice 2 Artículo 5°, Chile-Paraguay Apéndice 3, Artículo 5°, Chile-Brasil, Automotriz |
Perú | ACE N°38 | Capítulo 4, Anexo 4.5 |
Venezuela | ACE N°23 | Resolución N°252 de ALADI, Anexos 1 y Anexo 2 |
Uruguay | ACE N°73 | Idem Mercosur |
En las siguientes tablas se muestran los países y mercados con los que chile mantiene acuerdos comerciales vigentes y la ubicación en los textos de aquellas disposiciones o capítulos que están relacionados con las normas de origen en cada uno de ellos.
Importante: este formulario es editable, por lo tanto puede rellenar los datos en su equipo para imprimirlo directamente o enviarlo por correo. Una vez que rellene el formulario procure guardar una copia en su equipo.
*Fomulario original debe ser retirado en las oficinas de las entidades certificadoras
*Fomulario original debe ser retirado en las oficinas de las entidades certificadoras
Fomulario original debe ser retirado en las oficinas de las entidades certificadoras.
Fomulario original debe ser retirado en las oficinas de las entidades certificadoras.
Una mercancía que no sufra el cambio de clasificación arancelaria que exige el Anexo 4-A, será igualmente considerada originaria si:
Una mercancía que no sufra un cambio de clasificación arancelaria será considerada como originaria si:
Colombia (alc) | Ecuador (ace n° 65) |
---|---|
10% del Valor de la mercancía | Regla General: 10% del Valor de la mercancía. Excepciones:
|
UE (AAE) | Reino Unido | EFTA (TLC) | Turquía (TLC) | China (TLC) |
---|---|---|---|---|
| Cuando los materiales no originarios utilizados no cumplan el requisito de cambio de clasificación arancelaria, podrán utilizarse mientras no exceda el 10% del valor de la mercancía. |
India (AAP) | Japón (AAE) | Malasia (TLC) | Vietnam (TLC) | Tailandia (TLC) |
---|---|---|---|---|
N/A | Los materiales no originarios usados en la producción de una mercancía que no sufran cambio de clasificación arancelaria, no serán tomados en cuenta para determinar si la mercancía es originaria, siempre
que la totalidad de dichos materiales no excedan los siguientes porcentajes:
| Cuando los materiales no originarios utilizados no cumplan el requisito de cambio de clasificación arancelaria, podrán utilizarse mientras no exceda el 10% del valor de la mercancía. |
PAÍS Y ACUERDO | Bolivia (ACE N°22) | Cuba (ACE N°42) | Venezuela (ACE N°23) | Ecuador (ACE N°65) | Colombia (ALC) | Mercosur (ACE 35) y Uruguay (ACE 73) | Perú (ACE N ° 38) |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Documentos obligatorios[*] | Certificado de Origen Factura Comercial o Proforma Ficha Técnica | Certificado de Origen Factura Comercial o Proforma Declaración Jurada (Validez 180 días) | Certificado de Origen Factura Comercial o Proforma Declaración Jurada (Validez 2 años) | ||||
Cantidad de Copias | Original y hasta 4 copias del C.O. | ||||||
Validez Factura | 60 días | — | 60 días | 1 año | 60 días | — | |
Validez C.O. | 180 días | 1 año | 180 días | 1 año | |||
Excepción para emitir C.O. | — | ||||||
Presentación Digital | — | Formulario Electrónico[1] | — |
País | Acuerdo | Detalle |
---|---|---|
Indonesia | “Acuerdo de Asociación Económica Integral” “Comprehensive Economic Partnership Agreement” (CEPA) | Ver Detalle de Información |
Procedimientos Generales de Origen TLC Chile – China | |
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Documentos obligatorios* | • Certificado de Origen • Factura Comercial o Proforma • Ficha Técnica (1 año de Validez) (Documento solicitado por la Entidad Pre Certificadora) |
Cantidad de Copias | 1 Original y hasta 4 copias del C.O. |
Validez C.O. | 12 meses desde la fecha de emisión |
Excepción para emitir C.O. | • Envíos que no superen los US$ 1.000; o • Mercancías que no requieran presentar Certificados de Origen |
Período mínimo de mantención de los documentos | Tres (3) años |
Idioma del formulario CO | Inglés |
PAÍS Y ACUERDO | INDIA (AAP) | JAPÓN (AAE) | MALASIA (TLC) | VIETNAM (TLC) | TAILANDIA (TLC) |
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Documentos Obligatorios [*] | · Certificado de Origen · Factura Comercial o Proforma · Declaración Jurada (1 año de Validez) | · Certificado de Origen · Factura Comercial o Proforma · Ficha Técnica (1 año de Validez) | |||
Cantidad de Copias | 1 Original y hasta 4 copias del C.O. | ||||
Validez Factura | 60 días | —— | |||
Validez Certificado de Origen | 1 Año | ||||
Excepción para emitir Certificado de Origen | —— | Exportación que no supere US$ 1.000 | · Envíos que no superen los US$ 600 · Muestras sin valor comercial que no supere US$ 600. | Exportación que no supere US$ 200 | |
Período de mantención de los documentos (Legislación Nacional 5 años) | 5 años | 3 años | 5 años |
[*] Se sugiere presentar a las entidades pre y certificadoras el DUS (en el caso de ser pertinente) para verificar la clasificación arancelaria del producto, o bien, cualquier otro documento que contenga dicha información (Confirmar con dichas Entidades Certificadoras).
PAÍS Y ACUERDO | UE (AAE) | REINO UNIDO (AAE) | EFTA (TLC) | TURQUÍA (TLC) |
---|---|---|---|---|
Documentos obligatorios (1) | · Certificado de Origen EUR 1 · Solicitud Certificado de Origen EUR1 · Factura Comercial o Proforma · Ficha Técnica (1 año de Validez) | |||
Cantidad de Copias | 1 Original y hasta 4 copias del C.O. | |||
Validez C.O. | 10 meses | |||
Excepción para emitir C.O. | Exportación que no supere los US$ 6.000 euros (en este caso es obligación una Declaración en Factura) (2) | |||
Declaración en Factura (2) | “El exportador de los productos a los que se refiere el presente documento declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial chileno” | |||
Período de mantención de los documentos | 5 años |
PAÍS Y ACUERDO | Bolivia (ACE N ° 22) | Cuba (ACE N ° 42) | Ecuador (ACE N ° 65) | Colombia (ALC) | Perú (ACE N ° 38) | Venezuela (ACE N ° 23) | Mercosur (ACE 35) y Uruguay (ACE 73) |
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Anula y Reemplaza C.O. que NO ha sido visto por la Aduana Importadora | En caso de error: · Presentar carta con motivos del reemplazo · Devolver original y copias disponibles del C.O. | ||||||
Anula y Reemplaza C.O. que ha sido visto por la Aduana Importadora | En caso de error: · Presentar carta con motivos del reemplazo · Devolver original y copias del C.O. · Indicar en Observaciones: “Anula y reemplaza certificado N°……emitido el….” (indicar N° de folio y fecha según corresponda) | En caso de error: · Se requiere notificación desde la Aduana importadora, mediante carta aludiendo a los errores formales contenidos en el C.O. · En un plazo máximo de 30 días desde la notificación de la carta, la entidad certificadora corregirá los errores mediante carta a la aduana solicitante. | |||||
Anular C.O. | Presentar carta con motivos de la Anulación Devolver original y copias del C.O. | ||||||
Duplicado C.O. | En caso de extravío o destrucción: · Presentar carta con motivos de la solicitud de un Duplicado · Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles · Mantiene igual número de folio y fecha del certificado primitivo | En caso de extravío o destrucción: · Presentar carta con motivos de la Anulación · Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles · Se emite un C.O. con nuevo número de folio y fecha. | En caso de robo, pérdida o destrucción: · Presentar carta con motivos de la Anulación · Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles · Debe restituirse el certificado original, en caso de ser encontrado · Se mantiene igual número de folio y fecha del certificado primitivo |
País | Acuerdo | Detalle |
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Indonesia | “Acuerdo de Asociación Económica Integral” “Comprehensive Economic Partnership Agreement” (CEPA) | Ver Detalle de Información |
TLC Chile – China | Situación Anula y Reemplaza, Emitidos a Posteriori y Duplicados de los Certificados de Origen |
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ENMIENDAS A CERTIFICADOS DE ORIGEN | Ni tachaduras ni superposiciones serán permitidas. En caso de enmienda: • Deberá realizarse tachando la información errónea y agregando la información adicional correspondiente. Deberá llevar sello oficial del organismo autorizado emisor del CO. |
DISCREPANCIAS MENORES | • En caso de que el origen de la mercancía no esté en duda, los errores menores de transcripción, discrepancias en la documentación o la falta de instrucciones al reverso
NO INVALIDARÁN EL CO. Sin embargo, esto no impedirá el inicio de un proceso de verificación por parte de la autoridad del país importador. • Cuando se presenten múltiples mercancías en un mismo CO, las discrepancias menores detectadas en una de las mercancías, no afectará el otorgamiento del tratamiento arancelario preferencial ni el despacho de las restantes mercancías. |
“COPIA CERTIFICADA” | En caso de hurto, pérdida o destrucción accidental: • Presentar carta con motivos para la solicitud de la copia Certificada; • Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles; • Indicar en Recuadro N° 5 “Remarks”: “CERTIFIED COPY of the original Certificate of Origin number……..dated……….” • Se emitirá con nuevo número de folio y con la fecha de presentación de la CERTIFIED COPY. • Plazo máximo para esta presentación es de 1 año a partir de la fecha del C.O. original. |
“EMITIDO RETROACTIVAMENTE” (Si no fue emitido antes o al momento del embarque debido a fuerza mayor, omisiones o por errores involuntarios u otro motivo válido) | Presentar: • Certificado de Origen • Factura Comercial o Proforma Ficha Técnica (1 año de Validez) • DUS definitivo • B/L o Guía Aérea • Plazo máximo: no más allá de un 1 año después de la fecha de embarque. • Indicar leyenda: “ISSUED RETROACTIVELY” en Recuadro N° 5 “Remarks” del Formulario del Certificado de Origen |
ACEPTACIÓN DE COPIAS | Cada Parte, cuando sea pertinente, se esforzará por aceptar copias impresas del CO y de los documentos de respaldo requeridos por las mercancías. |
ANULAR CO (Dejarlo sin efecto) | • Presentar carta con motivos de la Anulación • Devolver original, copias del C.O. y demás documentos de respaldo. |
PAÍS Y ACUERDO | INDIA (AAP) | JAPÓN (AAE) | MALASIA (TLC) | VIETNAM (TLC) |
---|---|---|---|---|
Anula y Reemplaza C.O. que NO ha sido visto por la Aduana Importadora | En caso de error: · Presentar carta con motivos del reemplazo · Devolver original y copias disponibles del C.O · Plazo máximo para este trámite es de 60 días a contar de la fecha en factura | En caso de error: · Presentar carta con motivos del reemplazo · Devolver original y copias disponibles del C.O. | En caso de error: · Presentar carta con motivos del reemplazo · Indicar expresamente que el C.O. no fue visto por la Aduana · Devolver original y todas las copias del C.O. | |
Anula y Reemplaza C.O. que ha sido visto por la Aduana Importadora | En caso de error: · Presentar carta con motivos del reemplazo · Devolver copias disponibles del C.O. · Plazo máximo para este trámite es de 60 días a contar de la fecha en factura | En caso de error: · Presentar carta con motivos del reemplazo · Devolver copias del C.O. · Indicar en Observaciones: “Replaces the Original Certificate of origin N°….Issued on….”(indicar folio y fecha) | Ni tachaduras ni superposiciones serán permitidas en el Certificado de Origen. Cualquier modificación deberá hacerse tachando la información errónea y agregando la información requerida. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por un funcionario autorizado para firmar el Certificado de Origen y certificadas por la Autoridad Competente. | No se permiten raspaduras ni superposiciones. Cualquier modificación se realizará eliminando la parte errónea y haciendo las adiciones requeridas. Tales modificaciones deberán ser aprobadas por un signatario autorizado para firmar el Certificado de Origen y certificadas por la Autoridad Emisora de la Parte Exportadora. |
Anular C.O. | · Presentar carta con motivos de la Anulación · Devolver original, copias del C.O | |||
Duplicado C.O. | En caso de extravío o destrucción: · Presentar carta con motivos para la solicitud del duplicado · Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles · Se mantiene igual número de folio y fecha del certificado primitivo | En caso de robo, pérdida o destrucción: · Presentar carta con motivos para la solicitud del duplicado · Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles · Se mantiene igual número de folio y fecha del certificado primitivo | En caso de extravío o destrucción: · Presentar carta con motivos de la Anulación · Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles · Se emite un C.O. con nuevo número de folio y fecha. · Se debe marcar en el recuadro Nº 5 del formulario la opción: “Duplicate“ | En caso de robo, pérdida o destrucción: · Presentar carta con motivos para la solicitud de la copia Certificada · Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles · Se mantiene igual número de folio y fecha del certificado primitivo · Se debe marcar el recuadro Nº 5 del formulario correspondiente a: “Certified true copy“ |
Emisión a Posteriori | · Podrá ser expedido retroactivamente dentro de 60 días desde la fecha de la factura. · No indicar leyenda “Emitido a Posteriori” | · Se permitirá sólo en casos excepcionales · es necesario señalar “EMITIDO RETROACTIVAMENTE” en la casilla 8 del C.O. | · Podrá ser expedido retroactivamente dentro de 1 año desde la fecha de embarque · No indicar leyenda “Emitido a Posteriori” |
PAÍS Y ACUERDO | REINO UNIDO (AAE) | UE (AAE) | EFTA (TLC) | TURQUÍA (TLC) |
---|---|---|---|---|
Anula y Reemplaza C.O. | En caso de error: · Presentar carta a ProChile con motivos del reemplazo · Devolver original, copias y demás documentos disponibles del C.O. primitivo. · El nuevo C.O. tendrá nuevo número y fecha, correspondiente al momento de este trámite. · Plazo máximo para esta presentación es de 1 año a partir de la fecha la factura. | En caso de error: · Presentar carta a la Entidad Habilitada con motivos del reemplazo · Devolver original, copias y demás documentos disponibles del C.O. primitivo. · Si al momento de la presentación no se cuenta con el C.O. original, se debe establecer en la carta de solicitud el compromiso de reintegrarlo en el período máximo de 10 días. · El nuevo C.O. tendrá nuevo número y fecha, correspondiente al momento de este trámite. · Plazo máximo para esta presentación es de 1 año a partir de la fecha la factura. | ||
Anular C.O. (Dejarlo sin efecto) | · Presentar carta con motivos de la Anulación · Devolver original, copias del C.O. y demás documentos de respaldo. | |||
Duplicado C.O. | En caso de robo, pérdida o destrucción: · Presentar carta con motivos para la solicitud del duplicado · Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles. · Se debe establecer en la carta de solicitud el compromiso de restituir el C.O. original, en caso de ser encontrado. · Se mantiene igual número de folio y fecha del certificado primitivo · Plazo máximo para esta presentación es de 2 años a partir de la fecha del C.O. original. | |||
“Emisión a Posteriori o Emisión posterior al embarque de las mercancías” (Se utilizará con Carácter Excepcional después de la exportación, por errores, omisiones involuntarias o circunstancias especiales) | Presentar: · Certificado de Origen EUR 1 · Solicitud Certificado de Origen EUR1 (indicando en el recuadro N° 8 las razones para el uso de esta excepción) · Factura Comercial o Proforma · Ficha Técnica (1 año de Validez) · DUS definitivo · B/L o Guía Aérea | |||
Condición “Exportador Autorizado” | · Corresponde al exportador solicitarlo a ProChile, mediante carta previa demostración de que los productos son enviados frecuentemente y cumplen los requisitos
de origen del Acuerdo. · Se exceptúa el uso del Certificado de Origen, incluyendo “Declaración en Factura”, independiente del monto exportado. · Operaciones sujetas a verificación constante por parte de la Entidad Gubernamental. Para mayor información puedes revisar la sección Exportador autorizado |
En algunos acuerdos firmados por nuestro país se ha establecido que la autoridad gubernamental encargada de la Certificación de Origen es PROCHILE. Es el caso de los Acuerdos con China, EFTA, Reino Unido y Unión Europea, en los que no es posible delegar la función de suscribir los certificados de origen, de manera que sólo PROCHILE, puede firmar los certificados de origen para estos acuerdos comerciales.
Sin embargo, para esto cuenta con el apoyo de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) para los productos industriales y de la Unidad Central de Certificación de Origen (UCCO) para los productos de los sectores agrícolas y pesca, a través de un proceso denominado pre-certificación de origen. Esta última entidad corresponde a la unión entre la Cámara Nacional de Comercio y la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile.
Acuerdos con certificación por entidad Gubernamental Competente – ProChile
País | Acuerdo |
---|---|
Unión Europea (1) | AAE |
China | TLC |
EFTA (2) | TLC |
Reino Unido | AAE |
Flujograma trámite de exportaciones para la Unión Europea, Reino Unido, EFTA y China
Países ALADI: Bolivia – Cuba – Ecuador – Mercosur – Perú – Venezuela | |
---|---|
CAPITULO 4 | COMPLETO, SALVO ITEM 0409.0000 |
CAPITULO 7 | SOLO ITEMS 0710, 0711 Y 0712 |
CAPITULO 8 | COMPLETO, SALVO ITEMS 0801 al 0810 |
CAPITULO 11 | COMPLETO |
CAPITULO 13 | COMPLETO, SALVO 1302.31 |
CAPITULO 15 | COMPLETO |
CAPITULO 16 | COMPLETO, SALVO ITEMS 1603, 1604, 1605 |
CAPITULO 17 AL 21 | COMPLETO |
CAPITULO 22 | SOLO ITEMS 2201.1000, 2201.9000, 2202.1000, 2202.9000 |
CAPITULO 23 AL 25 | COMPLETO |
CAPITULO 26 | COMPLETO, SALVO ITEMS 2603.0000, 2613.0000, 2620.9000 |
CAPITULO 27 | COMPLETO |
CAPITULO 28 | COMPLETO, SALVO ITEMS 2804.9000, 2807.0000, 2825.3000, 2825.6000, 2825.7000, 2825.9000, 2833.2400, 2833.2500, 2833.2900, 2841.9000, 2842.9000. |
CAPITULO 29 AL 40 | COMPLETOS |
CAPITULO 41 | COMPLETO, SALVO ITEMS 4101.1000 AL 4103.9000 |
CAPITULO 42 Y 43 | COMPLETOS |
CAPITULO 44 | COMPLETO, SALVO ITEMS 4401.1000 AL 4405.0000 |
CAPITULO 45 AL 50 | COMPLETOS |
CAPITULO 51 | COMPLETO, SALVO ITEMS 5101.1100, 5101.1900, 5102.10.00, 5102.10.90 Y 5102.2000 |
CAPITULO 52 AL 70 | COMPLETOS |
CAPITULO 71 | COMPLETO, SALVO ITEMS 7106.9120, 7108.1200 |
CAPITULO 72 Y 73 | COMPLETOS |
CAPITULO 74 | COMPLETO, SALVO ITEMS 7401.0000, 7402.0000, 7403.1100, 7403.1200, 7403.1300, 7403.1900, 7404.0000 |
CAPITULO 75 AL 80 | COMPLETOS |
CAPITULO 81 | COMPLETO, SALVO ITEM 8112.9900 |
CAPITULO 82 AL 97 | COMPLETOS |
Europa | Asia | América y Caribe |
---|---|---|
Unión Europea | China | Colombia |
Turquía | Japón | Alianza del Pacífico (Colombia, México, Perú) |
EFTA | Vietnam Malasia Tailandia India Indonesia |
Códigos Arancelarios – Productos Industriales | |
---|---|
CAPITULO 4 | COMPLETO, SALVO ITEM 0409.0000 |
CAPITULO 7 | SOLO ITEMS 0710, 0711 Y 0712 |
CAPITULO 8 | COMPLETO, SALVO ITEMS 0801.0000 al 0810.0000 |
CAPITULO 11 | COMPLETO |
CAPITULO 13 | COMPLETO, SALVO ITEMS 1301.10, 1301.20 Y 1301.90 |
CAPITULO 15 AL 40 | COMPLETOS |
CAPITULO 41 | COMPLETO, SALVO ITEMS 4101.0000 AL 4103.9000 |
CAPITULO 42 Y 43 | COMPLETOS |
CAPITULO 44 | COMPLETO, SALVO ITEMS 4401.0000 AL 4405.0000 |
CAPITULO 45 AL 50 | COMPLETOS |
CAPITULO 51 | COMPLETO, SALVO ITEMS 5101.1100, 5101.1900, 5102.1100 5102.1910, 5102.1990 Y 5102.2000 |
CAPITULO 52 AL 97 | COMPLETOS |
En este diagrama se muestra cómo realizar trámite para exportar a los países distintos de la Unión Europea, EFTA y China.
Países ALADI: Bolivia – Cuba – Ecuador – Mercosur – Perú – Venezuela | |
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CAPÍTULOS 1, 2, 5, 6, 9, 10 Y 14 | COMPLETOS |
CAPÍTULO 3 | SOLO EL ITEM 0307.6000 |
CAPÍTULO 4 | SÓLO EL ÍTEM 0409.0000 |
CAPÍTULO 7 | COMPLETO, SALVO LOS ÍTEMS 0710, 0711 y 0712 |
CAPÍTULO 8 | SÓLO LOS ÍTEMS 0801 al 0810 |
CAPÍTULO 12 | COMPLETO, SALVO ITEMS 1212.2010, 1212.20.20, 1212.20.90 |
CAPÍTULO 41 | SOLO LOS ÍTEMS 4101.1000 al 4103.9000 |
CAPÍTULO 44 | SÓLO LOS ÍTEMS 4401.1000 al 4405.0000 |
CAPÍTULO 51 | SÓLO LOS ÍTEMS 5101.1100, 5101.1900, 5102.10.00, 5102.10.90 Y 5102.2000 |
Países distintos de ALADI | ||
---|---|---|
Europa | Asia | América y Caribe |
Unión Europea | China | Colombia |
Turquía | Japón | Alianza del Pacífico (Colombia, México, Perú) |
EFTA | Vietnam Malasia Tailandia India Indonesia |
CAPÍTULOS 1, 2, 3, 5, 6, 9, 10, 12 Y 14 | COMPLETOS |
CAPÍTULO 4 | SÓLO EL ÍTEM 0409.0000 |
CAPÍTULO 7 | COMPLETO, SALVO LOS ÍTEMS 0710, 0711 y 0712 |
CAPÍTULO 8 | SÓLO LOS ÍTEMS 0801.0000 al 0810.0000 |
CAPÍTULO 13 | SÓLO LOS ÍTEMS 1301.10, 1301.20 y 1301.90 |
CAPÍTULO 41 | SOLO LOS ÍTEMS 4101.0000 al 4103.9000 |
CAPÍTULO 44 | SÓLO LOS ÍTEMS 4401.0000 al 4405.0000 |
CAPÍTULO 51 | SÓLO LOS ÍTEMS 5101.1100, 5101.1900, 5102.1100, 5102.1910, 5102.1990 y 5102.20.00 |
En este diagrama se muestra cómo realizar trámite para exportar a los países distintos de la Unión Europea, EFTA y China.
Autorización que podrá otorgar ProChile a los exportadores frecuentes de productos que cumplan los requisitos de origen establecidos en los acuerdos comerciales. Dicho mecanismo exime la emisión del Certificado
de Origen EUR1 como prueba de origen, permitiendo declarar que un producto es originario de Chile, mediante la “Declaración en Factura”, facilitando proceso de certificación de origen.
Esta modalidad solo se puede llevar a cabo en el marco de los siguientes Acuerdos Comerciales vigentes:
ProChile, en su calidad de Autoridad Gubernamental Competente, actúa como garante ante las aduanas de importación y, por tanto, supervisará que las condiciones de origen sean cumplidas, solicitando los documentos pertinentes que demuestren el carácter originario de los productos.